distintivo verde podrán circular por el país sin
restricciones, para los efectos de este decreto;
los que porten distintivo amarillo no podrán hacerlo
por la Región Metropolitana y los con sello rojo,
de cualquier tipo que sean, no podrán hacerlo por
esta última, por el territorio continental de la
Quinta Región ni por la Sexta. Sin embargo, las
limitaciones anteriores no regirán en días feriado
ni en aquellas vías de paso por el área restringida
que corresponda, según el caso, las que señalará
fundadamente el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones. Tampoco regirán para los vehículos
que lleven sello rojo en el territorio continental de la
Quinta Región ni en la Sexta, entre los días 15 de
septiembre de un año y el 15 de marzo del siguiente.
Asimismo, tampoco serán aplicables en la XII Región para
los vehículos que usen gas natural comprimido (GNC) como
combustible, cualquiera sea el año de fabricación de los
mismos.
DTO 205, TRANSPORTES
Nº 1, e)
D.O. 27.10.1998
Artículo 10º.- Los vehículos a los que se refiere este Decreto y que porten autoadhesivos de color verde, estarán afectos a restricción vehicular por causa de contaminación atmosférica en episodios de Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental.
DTO 20,
SEC. GRAL. PRES.
Art. 1º Nº 10
D.O. 12.04.2001
Artículo 11º: Los vehículos motorizados livianos de año de fabricación 1994 o posterior cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1º de septiembre de 1994, sólo podrán circular en el país si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión, en las fechas y regiones establecidas en el presente decreto.
DTO 95, TRANSPORTES
Art. 1 e)
D.O. 31.08.2005
Artículo 11º bis: Los vehículos comerciales livianos cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se solicite después de 9 meses de publicado el D.S. Nº 95 de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán circular por el país, con excepción de la Región Metropolitana, si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión señalados en el artículo 4º, considerando un nivel máximo de emisión para NOx de 0.75. Los vehículos motorizados livianos cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1º de Septiembre de 2006, sólo podrán circular por el país si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión del artículo 4º bis letra a). Les serán además aplicables las normas de rotulación, revisiones, distintivos y demás de este decreto. Sólo podrán circular en la Región Metropolitana los vehículos comerciales y livianos de pasajeros si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión establecidos en el artículo 4° bis, en el artículo 4° ter o en el artículo 4° quáter del presente decreto y en las épocas que correspondan.
DTO 95, TRANSPORTES Art. 1 f) D.O. 31.08.2005
Artículo 12°: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá fijar las características y demás condiciones de los autoadhesivos a que se refiere este decreto en un plazo de sesenta días. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las normas complementarias que permitan la plena aplicación del presente decreto, especialmente para situaciones que excedan las disposiciones precedentes, como en el caso de vehículos importados directamente o cuyas marcas carezcan de representación formal en relación con lo dispuesto por el artículo 3°.
DTO 150,
TRANSPORTES
b)
D.O. 25.08.1992
DTO 39, TRANSPORTES
Art. 2° c)
D.O. 14.05.1992
Artículo transitorio: Mientras no entren en funcionamiento los establecimientos a que se refiere el artículo 7° anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante resolución, fijará el equipamiento con que deberán contar las plantas revisoras existentes, para certificar las emisiones de vehículos motorizados livianos en uso a que se refiere el artículo 8° anterior.
DTO 150, TRANSPORTES
c)
D.O. 25.08.1992
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio González Tagle, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.
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