Un auto con sello rojo NO puede circular en la region metropolitana ni en la 5 ni en la 6.
[u]Artículo 9º Decreto Supremo 211 de 1991 del Ministerio de Transportes: </u>Los vehículos identificados con distintivo verde podrán circular por el país sin restricciones,
para los efectos de este decreto; los que porten distintivo amarillo no podrán hacerlo por la Región
Metropolitana y los con sello rojo, de cualquier tipo que sean, no podrán hacerlo por esta última, por el
territorio continental de la Quinta Región ni por la Sexta. Sin embargo, las limitaciones anteriores no
regirán en días feriados ni en aquellas vías de paso por el área restringida que corresponda, según el
caso, las que señalará fundadamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco
regirán para los vehículos que lleven el sello rojo en el territorio continental de la Quinta Región ni en la
Sexta, entre los días 15 de Septiembre de un año y el 15 de Marzo del siguiente. Asimismo, tampoco
serán aplicables en la XII Región para los vehículos que usen gas natural comprimido (GNC) como
combustible, cualquiera sea el año de fabricación de los mismos.
Mayores informaciones en http://www.terra.cl/motor/index.cfm?...ccion=noticias
http://www.sinia.cl/1292/articles-41779_recurso_1.pdf
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