viernes, 8 de abril de 2011
LA BICIMOTO EN ARGENTINA
PROYECTO DE ORDENANZA: VISTO: La incorporación al parque rodante automotor de la ciudad de Reconquista de las llamadas bicicletas con motor o motorizadas; y, CONSIDERANDO: Que este nuevo tipo de vehículo autopropulsado presenta una evidente y marcada carencia de elementos de seguridad, ya que el sistema de frenos de las bicicletas (aún cuando fuera mejorado) está diseñado para detener un vehículo impulsado por las fuerzas físicas desarrolladas por su conductor y no por un pequeño motor a explosión. Que, asimismo, la estructura o armazón de éste bi rodado no tiene la suficiente resistencia. Que la desprotección del conductor aumenta en proporción a la mayor velocidad de que pueden alcanzar estas bicicletas con motor. Que en las bicicletas comunes era notoria esta circunstancias a punto tal de que el Art. 40 bis de la ley No. 24.449 (incorporado por la ley No. 25.965) est
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