viernes, 8 de abril de 2011

BICIMOTOS, ESTE ES EL UNICO PROYECTO QUE SE ENCUENTRA EN EL CONGRESO ESPERENDO SU APROBACION

N° Boletín: 4720-15
Título: Modifica la Ley de Tránsito, para hacer aplicable la normativa de las bicicletas a los vehículos de cilindrada que indica.
Fecha de Ingreso: Miércoles 6 de Diciembre, 2006
Iniciativa: Moción Tipo de proyecto: Proyecto de ley
Cámara de origen: Senado Urgencia actual: Sin urgencia
Etapa: Comisión Mixta por rechazo de idea de legislar
Subetapa: Informe de Comisión Mixta comisión Mixta para Boletín Nº 4720-15

Tramitación
Sesión/Leg. Fecha Subetapa Etapa Documento
/ 06/12/2006 Ingreso de proyecto . Primer trámite constitucional / Senado
76 / 354 12/12/2006 Cuenta de proyecto . Pasa a Comisión de Transportes y Telecomunicaciones Primer trámite constitucional / Senado
/ 16/03/2007 Primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Primer trámite constitucional / Senado
5 / 355 21/03/2007 Cuenta de primer informe de comisión . Primer trámite constitucional / Senado
6 / 355 03/04/2007 Discusión general . Aprobado en general Se fija como plazo para presentar indicaciones el 16/04/2007 Primer trámite constitucional / Senado
/ 16/04/2007 Boletín de indicaciones . Primer trámite constitucional / Senado
57 / 355 10/10/2007 La Sala acuerda fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta las 12 horas del día viernes 12 de octubre en curso. Primer trámite constitucional / Senado
/ 23/10/2007 Segundo informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Primer trámite constitucional / Senado
61 / 355 31/10/2007 Cuenta de segundo informe de comisión . Primer trámite constitucional / Senado
62 / 355 06/11/2007 Discusión particular . Aprobado Primer trámite constitucional / Senado
/ 06/11/2007 Oficio de ley a Cámara Revisora (Nº 1456/07) . Primer trámite constitucional / Senado
98 / 355 07/11/2007 Cuenta de proyecto (Nº 1456/07) . Pasa a Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones Segundo trámite constitucional / C.Diputados
/ 18/01/2011 Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Segundo trámite constitucional / C.Diputados
127 / 358 18/01/2011 Cuenta de primer informe de comisión . Segundo trámite constitucional / C.Diputados
131 / 358 01/03/2011 Discusión general . Rechazado Segundo trámite constitucional / C.Diputados
/ 02/03/2011 Oficio rechazo a Cámara de Origen (Nº 9283) . Segundo trámite constitucional / C.Diputados
92 / 358 08/03/2011 Cuenta oficio rechazo de Cámara Revisora . Comisión Mixta por rechazo de idea de legislar / Senado
/ 08/03/2011 Oficio N°231/SEC/11. Toma conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados y designa a los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para que integren la Comisión Mixta. Comisión Mixta por rechazo de idea de legislar / Senado

BICIMOTO, FORO SOBRE EL TEMA

Me presento, soy nuevo y estoy a punto de recibir en una semana más mi Bicimoto comprada en Velocleta. Lo que me tiene muy preocupado es el asunto legal, ya que despues de días de haber estado averiguando acerca de varios temas, me he dado cuenta que nadie habla claramente de los procedimientos y precauciones legales que debo tener para cumplir la ley.

Me tope en esta busqueda con datos interesantes como el tratado de Ginebra firmado en 1960, el cual parece ser la madre de los rumores que dicen que las Bicimotos pueden circular de manera legal sin papeles ni licencia.

Lo que sucede es que en la primera página esta explicitamente escrito que Chile acepta este tratado con excepción del anexo 1, exactamente el cual pone a las Bicimotos dentro de esta categoría.

Pasado este punto, pasaría logicamente a regir la ley vigente que si nos obliga a tener Placa patente, Registro de vehiculo motorizado, Seguro y Licencia clase C para conducirlas.

También me topé con el proyecto del Sr. Novoa, el cual se encuentra en su Segundo tramite constitucional aun (permanece siendo un proyecto). Estado del mismo verificado este día.

Me gustaría saber si alguien tiene su Bicimoto "Legalizada" (con todos estos papeles al día) ya que me gustaría que me guiara. Me gusta el concepto y la idea de las bicimotos, pero también me gusta cumplir con todas las leyes establecidas en mi pais, ya que la normalización garaantiza la seguridad de quienes las conducimos y de los demas conductores, ya sean de Bicicletas, Motocicletas, Ciclomotores, Autos y demases.

Ojalá y alguien pueda ayudarme. Agregueme quien crea que puede a Facebook por favor y por ahi nos comunicamos, o escribanme a human@vtr.net

Les dejo la bibliografía de mis averiguaciones.


Tratado de Ginebra firmado en 1960 :
http://www.bcn.cl/lc/tinterna/tratados_pdf/tratado_dani816.pdf

Ley de Transito (todos los anexos que hacen mención a Bicimotos) :
http://www.ohlconcesiones.cl/senales/ley_transito2.pdf

Estado Proyecto de Ley Sr. Novoa :
http://sil.senado.cl/cgi-bin/index_eleg.pl?4720-15
Hace más de un año
  • Roger
    bienvenido compañero al igual que usted yo llegue a este grupo por lo mismo
    este tema es como un mito urbano.........
    xD
    Hace más de un año

  • Publicación Eliminada
    Hace más de un año

  • José
    Hola Gonzalo, bienvenido.

    Primero menciona nuestros moskos como BICICLETAS con motor agregado.....porque esos es lo que somos....y eso nos da una categoría distinta para circular.....una BICIMOTO es una mezcla de moto y bicicleta que viene así de FABRICA....y esas si o si...pueden y tienen que circular con todos sus papeles al día.

    La ley del tránsito lamentablemente es un muy general al respecto,cuando se refiere a las bicimotos, vehiculos con motor agregado o similares, y entonces solo por tener motor nos meten en la categoría de vehículo motorizado y un vehículo motorizado necesita papeles para circular por las vías de tránsito.

    Pero en la práctica, las bicicletas con motor agregado no pueden obtener papeles para circular.
    Para obtener papeles (padron, permiso de circulación, seguro) nuestros moskos=bicicletas con motor agregado, deberían tener número de motor, número de chasis, homologación del vehículo y nada de esos tenemos, entonces por eso no podemos tener papeles, y en estricto rigor, no podemos circular por las vías de tránsito (como por ejemplo pasa con las cuatrimotos).

    Pero porque las autoridades de tránsito no se preocuparon inicialmente del problema, lentamente los usuarios, importadores y comercializadores de este tipo de vehículos comenzamos a usar las calles de Chile.
    Ahora como somo miles en todo Chile ya es una situación de hecho y por eso las autoridades no hay un criterio unico de como abordar el tema.

    Y como te dijo Felipe, la gran mayoría de los carabineros dependiendo de su criterio te puede exigir cosas mínimas, como el carnet tipo c, casco y luces.
    Ahora te puedes igual topar con un paco descriteriado, que simplemente te saca de circulación y te saca todos los partes correspondientes y también te puedes topar con un juez descriteriado que le sigue la corriente al paco...como paso en el sur....pero han sido los menos....aquí en Santiago no hemos recibido denuncias al respecto.

    Eso podría contarte, por eso si quieres andar más tranquilo, hacele caso al Felipe, saca carnet tipo c, usa un buen casco y ponle luces a tu mosko.

    Saludos

    Hace más de un año

  • Eduardo

    NUEVA LEGISLACIÓN
    | subir

    El proyecto propone considerar como bicicletas a las motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares con motores pequeños. De este modo, sólo se exigirá a sus conductores la licencia no profesional clase C, haber cumplido 14 años de edad y haber sido debida y expresamente autorizados por los padres, apoderados o representantes legales.

    Asimismo, deberán respetar las normas generales de los ciclistas y que son: respetar las velocidades máximas, usar luces fijas encendidas o reflectantes, no llevar más personas que aquellas que permite el diseño del vehículo y usar casco protector reglamentario, entre otras.
    Hace más de un año

  • Eduardo
    El proyecto propone CONSIDERAR como BICICLETAS a las motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares con motores pequeños.

    asi qe son bicicletas no bicimotos...
    Hace más de un año

  • Gonzalo
    Estimado Eduardo:

    Como puse en mi post anterior eso es un Proyecto de ley que se encuentra en su Segundo Tramite constitucional, lo cual es muy lejano de la aprobacion. Lo que nos rige en este momento no son las leyes futuras sino las presentes, por lo cual aun (y tal vez por un largo rato, ya que faltan muchos procesos por completar (http://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_de_formaci%C3%B3n_de_las_leyes_en_Chile).

    Me parece interesante el punto de Jose Periale de decir que son bicicletas con motor agregado por que ahi se podria hablar de que existe cierto vacio legal, con el tema de que sea imposible lograr el registro como vehiculo motorizado, permiso de circulacion y otros. En el fondo es como decir que por la no adecuacion de los sistemas de registro, nos vemos imposibilitados de hacerlos, lo cual podria ser un buen argumento legal, hasta que, ojala lo mas pronto posible, aprueben la ley.

    Les agradezco mucho los consejos, me dan un recibimiento muy calido. Muchas Gracias! :)
    Hace más de un año

  • Eduardo
    Gonzalo ,esta claro qe es un proyecto , pero esa es la nocion de como se debe tratar al moskito , sirve para persuadir a carabineros qe no es gran falta el andar sin papeles del mosko . Ahora qe sea lejana la aprobacion , eso nadie sabe , estando por abolir la actual .

    pd. De qe sector eres y cuando vamos a conocer a tu moskito ? Sube una foto.
    Hace más de un año

  • José
    Gonzalo, si crees que por el hecho que no podamos sacar papeles igual te permite circular......eso no es así......es al reves.....
    Que por el hecho de no poder sacar papeles ....simplemente !!no podemos circular!!...eso dice la ley.....lo que ocurre es que a hechos consumados (miles de moskitos circulando por el pais).... la autoridad hace vista gorda quizás hasta cuando.....
    Hace más de un año

  • Gonzalo
    Wow... entiendo. Tienes razón, le di una mirada a la ley y es completamente excluyente. Como tu dices la cubre al ser vehiculo motorizado sin documentos.

    Eduardo aun no me la entregan pero me muero de ganas. Probablemente el proximo miercoles me este uniendo a las pistas en modo rodaje! :)

    Apenas llegue les pongo unas fotos, saludos!
    Hace más de un año

  • Ernesto
    genial...

    RECOMENDACION PARA TODOS...

    generalmente los "carabineros son mas pesados ciertos dias del mes"

    La razon, los dias 8 de cada mes a ellos les entregan la papeleta de multas, y las indicaciones de cuanto recaudar para el municipio... suena irrisorio, pero entre los dias 8 y 10 de cada mes las multas de transito superan todo... como se da el tiempo de plazo para pago a fin de mes, asi no duele tanto.

    por lo mismo, los dias 8 ojo con los verdes... los demas dias andaran con criterios diferentes.

    saludos.
    Hace más de un año

  • 'Leshu
    hola a todos, mi nombre es carlos, tengo 16 años y siempre me gusto el tema de las bicicletas, por motivos del colegio en el que estudio ando investigando sobre las bicicletas con motor agregado, ya que me seria muy economica en cuanto a pasajes, por mi situacion no tengo pase y me sale muy caro viajar, la cosa esque nose si me pararian o no los verdes, aparte tengo un trauma que hasta andando en skate me han parado.. y eso. ojala puedan instruirme para aprovechar al maximo mi bici y con todas las de la ley.

    saludos
    Hace aproximadamente 6 meses

  • Ricardo
    No se podria hacer una gran junta frente al palacio de la moneda con las bicimotos para que los solucionen el problema. Me estoy poniendo medio problematico. jajaja
    Hace aproximadamente 6 meses

  • Ernesto
    http://sphotos.ak.fbcdn.net/photos-ak-ash1/v254/239/19/1042193202/n1042193202_71908_3793.jpg

    Ricardo esto responde tu pregunta??? año 2007 frente a la moneda, ve el link adjunto, fotos :D

    http://sphotos.ak.fbcdn.net/photos-ak-sf2p/v254/239/19/1042193202/n1042193202_71907_3408.jpg

    ahi te van 2 fotos, si revisas las fotos de moskiteros encontraras muchas mas ;) saludos.
    Hace aproximadamente 6 meses

  • Mauricio
    no es por ser aguafiestas pero esto fue lo que le paso a un pobre parroquiano asi que aplico copy paste

    Iba en una bicicleta con motor por una avenida cerca de las 8 de la noche y fui chocado por una camioneta que venia en dirección opuesta a la mía y realizo un viraje a su izquierda chocando me de lleno, lo único que recuerdo es ver la camioneta impactandome y luego me encuentro tirado en la verma, después de que llego gente apareció carabineros y en vez de controlar la situación lo único que hizo el que estaba encargado me pidió la licencia de conducir y los papeles de la bicicleta con motor todo esto lo hacia mientras yo estaba tirado en el suelo mas adolorido y para rematarla me dice le voy a pasar un parte por no tener los documentos y le voy a quitar la bicicleta, después de todo eso me pregunta si tengo un numero de teléfono para avisar y lo ultimo por el parte que me paso de dejo altiro con citación al juzgado pero por el choque nada de nada ninguna citación al juzgado, ahora que estuve en el juzgado preguntando me citaron para 2 meses mas y si es que encuentran al tipo, yo aun estoy buscando la cámara escondida para ver si me río.
    Bueno esto es para que las personas que tengan bicicleta con motor, saquen los siguientes documentos patente, permiso de circulación, revisión técnica y por supuesto su licencia de conducir.
    Ahora tengo que pagar el parte que salio mas caro y gracias al sr. carabinero también pagar el arreglo de la bicicleta y esperar 2 meses para ver si encuentran al caballero para llegar a un acuerdo pero hace tiempo que deje de creer en el viejo pascuero.
    Una consulta alguien me puede indicar como averiguo sobre el seguro contra terceros de esta persona teniendo la patente, gracias

    Bueno eso saludos....
    Hace aproximadamente 6 meses

  • Ricardo
    Primero que buena las fotos y que por lo menos se intento eso es meritorio. Lo segundo lo de Mauricio me parece un descriterio, primero por que la causa no fue la bicimoto fue un vehiculo que venia en sentido contrario si hubiese sido una auto, bicicleta o una moto hubiese pasado lo mismo por la imprudencia. tercero en mi situacion le hubiese pedido el numero de la placa del carabinero y luego lo denuncio por no prestar atencion de primeros auxilios. Esta en la ley que tienes la obligacion de prestar ayuda si hay un accidente. Con esta justicia no se puede hacer nada. Creo que una opcion es buscar a algun senador o diputado y exigirles que los ayuden a apurar el proceso en este caso creo que tendria que ser esos que tiran arta tierra. y a lo mejor llevar a un periodista para que se sienta presionado bajo el pretexto del las alzas y de como un proyecto de ley puede dormir por casi 3 años en nuestras distintas camaras. Yo creo que por hay va la cosa.
    Hace aproximadamente 6 meses

  • Ricardo
    compañeros una consulta por si las moscas, si vas pedaleando con el motor apagado te podrian molestar los sres. respetables carabineros? por que en el fondo es una bicicleta con motor asistido.? les dejo la inquietud saben por que por que por estas latitudes (Calama) he visto como 2 bicimotos mas y yo tengo 2 osea son 4 como somos menos alomejor no hacen la vista gorda.?
    Hace aproximadamente 6 meses

  • Ernesto
    amigos mios, este tema no es nuevo, pero si, hay personajes algo descriteriados, en un accidente, generalmente lo primero que se debe hacer es ver la patente, hacer cuatica y apelar al criterio del carabinero... y siempre, siempre que un carabionero les diga algo deben decirle "bajo cual criterio???" ya que ellos deben regirse a normas, y si no estan informados, podrian cometer una injusticia como la que comenta mauricio.

    lo primero, estos motores son tan pequeños que no existen revisiones tecnicas para ser medidos, lo que nos lleva como consecuenciaa no poder sacar permiso de circulacion, y por ende tampoco patente.

    la licencia siempre es bueno tenerla, siempre... pero si vas a una municipalidad, y quieres dar la prueba, te exigiran llevar una moto, por ende se produce el problema de no poder sacar documentos.

    Proyecto de ley 4720-15 busquenlo, imprimanlo, llevenlo siempre que puedan.

    En santiago dependen del criterio del municipio, y los carabineros, ya no se hacen dramas con los moskitos, hay cosas mas importantes.

    en regiones es distinto, los carabineros no tienen mucha pega al parecer, y creen que la ciudadania es mas ignorante al tema, por eso pueden caer en algun abuso. ver ese tema tb.
    Hace aproximadamente 6 meses

  • Ricardo
    Tengo una duda con respecto a la licencia clase C, va a tener la misma exigencia o se les va a pedir algos menos por que en mi caso igual estaria jodido yo tengo de nacimientos problema en el ojo derecho es congenito mi ojo derecho ve lo como 30% de la vision normal y el izquerdo esta completamente sano. Pero nunca he tenido problemas para andar en bicicleta y tengo la licencia B al dia. Entonces mi consulta es alguien sabe de algun monocular tenga licencia C.?
    Hace aproximadamente 6 meses

  • Daniel
    Eso de la Licencia me genera resquemor.
    No te dejan sacarla con la moskito... pero igual te la piden...... entonces???? Sería un buen argumento de defensa si es que me veo envuelto en algún problema "carabineristico"?

    Estoy recién comenzando aquí, por lo que este tipo de info es vital!
    un saludo a los moskos.!
    Hace aproximadamente 2 meses

  • Afran
    la ley dice que todo vehiculo de dos ruedas con motor de fabrica o agregado necesita licensia clase C para conducirse, la poregunta es.... puedo ir a sacar la licencensia en moskito??? si no puedo que le digo al paco... la muni no me dejo sacar la licensia en moskito????
    Hace aproximadamente 2 meses

  • Ricardo
    compañeros con respecto al tema un amigo anda en una cuadrimoto como de 150 cc y cuando lo paro un carabinero el apelo que el vehiculo esta catalogado como fuera de ruta y el carabinero no pudo exigirles nada. Esto le paso aca al frente del mall de calama. Puede ser un pretexto? si andas con un carro de arrastre le pondrian mas problema, por que el carro de arrastre tambien lleva patente y permiso de circulacion?.
  • Aprueban proyecto que permite a las bicimotos transitar sin permiso de circulación, PRIMERA PARTE

    Valparaíso | 03/04/2007
     
    Senado aprobó en forma unánime la idea de legislar sobre esta iniciativa, en primer trámite, que propone que las motonetas con motor igual o menor a 50 centímetros cúbicos se rijan por las normas aplicables a las bicicletas y que no sean consideradas vehículos motorizados.

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    Con plazo para indicaciones hasta el 16 abril, a las 12 horas, quedó el proyecto, en primer trámite, que plantea que las bicimotos, scooter, motonetas o bicicletas con motores iguales o inferiores a los 50 centímetros cúbicos se rijan por las normas aplicables de las bicicletas, a fin de facilitar el desplazamiento de las personas.

    El Senado aprobó por unanimidad, la idea de legislar sobre esta iniciativa originada en una moción del senador Jovino Novoa, que exime a estos vehículos de baja cilindrada, de los requisitos y la documentación que se solicita para los vehículos motorizados por ser extremadamente caros.

    La senadora Evelyn Matthei dio cuenta del proyecto a la Sala y señaló que “pretende incentivar el uso de medios de locomoción baratos y poco contaminantes. Asimismo, se quiere evitar que las personas que los usan sean multadas por no cumplir con una serie de requisitos que, en el fondo, no se justifican para este tipo de vehículos”.

    Recalcó que “los problemas de transporte en la capital motivados por la puesta en marcha del Transantiago, han llevado a muchas personas, especialmente jóvenes y personas de escasos recursos, a usar una bicicleta para trasladarse. Muchas veces, también añaden a estos vehículos un pequeño motor (mosquito) cuando las distancias son considerables”.



    El proyecto propone considerar como bicicletas a las motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares con motores pequeños. De este modo, sólo se exigirá a sus conductores la licencia no profesional clase C, haber cumplido 14 años de edad y haber sido debida y expresamente autorizados por los padres, apoderados o representantes legales.

    Asimismo, deberán respetar las normas generales de los ciclistas y que son: respetar las velocidades máximas, usar luces fijas encendidas o reflectantes, no llevar más personas que aquellas que permite el diseño del vehículo y usar casco protector reglamentario, entre otras.

    Cabe recordar que, la actual legislación considera a estos vehículos de pequeña cilindrada como motorizados, por lo que se exige licencia de conducir (clase C), placa o patente única, permiso de circulación, revisión técnica, certificado de seguro obligatorio de accidentes e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

    Para cumplir con esos requisitos, los conductores de estas bicimotos deben incurrir en altos costos, los que pueden ascender a los $120 mil. Y, en el caso de no cumplir con todas las exigencias, incurren en infracciones a la Ley de Tránsito que pueden llegar a $90 mil mensuales, y en caso de reincidencia, pueden duplicarse y hasta triplicarse.

    27-05-2010 | SANTA FE,Buscan regular cuatriciclos y bicimotos

    Se trata de un proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Carlos Suárez y Jorge Henn (FPCyS), que propone crear un registro donde estén incorporados los triciclos y otros vehículos similares no contenidos en la reglamentación de tránsito.
    Los concejales Carlos Suarez y Jorge Henn (FPCyS) presentaron un proyecto de Ordenanza mediante el cual proponen crear un Registro Municipal de cuatriciclos, triciclos, bicimotos y vehículos similares, que no están contenidos en la normativa de tránsito. 

    "En la actualidad están circulando por las vías urbanas una serie de vehículos de dos, tres y cuatro ruedas que tienen la consideración de ciclomotores que obliga a la adopción de medidas que llenen el vacío legal que se crea, al menos en la Ordenanza Municipal de Tránsito" indicó el concejal Carlos Suarez.

    También recordó que "los cuatriciclos no son registrados en el Registro Nacional del Automotor imposibilitando su individualización y control por las autoridades Municipales, entendemos que por la catalogación que tienen estos vehículos al ingresar al país, ya que la mayoría son importados".

    El edil agregó que "si bien estos vehículos están contemplados e incorporados en el Reglamento General de Tránsito (artículo 37) como una subclasificación de Automotores, no son controlados por los inspectores, debido a que no tienen los papeles reglamentarios como si lo poseen las motos".

    Por ello es que el objetivo de la iniciativa es poder incorporar los mencionados móviles al sistema de control del que hoy están exentos. De esta manera se dispone que el Registro funcione en el ámbito de la secretaría de Control de la Municipalidad y que sea la Dirección de Tránsito la encargada de observar el cumplimiento de la legislación una vez que resulte sancionada y puesta en vigencia.

    Además se propone elaborar otro Registro Municipal de Vendedores de cuatriciclos, triciclos, bicimotos y vehículos similares para poder hacer el efectivo control sobre los mismos.

    Documentación

    Los titulares de los rodados mencionados, deberán presentar al momento de su inscripción en el Registro, título de propiedad o un documento similar que lo acredite, factura de compraventa y certificado de la Policía donde conste la verificación del vehículo. En caso de no ser cero kilómetro habrá que tener un constancia en la que se acredite que el mismo no tiene pedido de captura.

    Si ocurriera que el poseedor del rodado no puede justificar su legítima posesión, deberá suscribir una declaración jurada, avalada por dos testigos.

    Todo vehículo que se incorpore al Registro deberá ajustarse a las condiciones de seguridad que se indican en la Ordenanza N º10.017.

    Credencial

    Finalizada la inscripción, la autoridad de aplicación entregará a cada titular una credencial (única e intransferible) en la que se dejará constancia de los datos personales del titular (nombre, apellido, DNI, domicilio) y del vehículo (tipo, marca y modelo; número de motor, de chasis y número asignado en el registro).

    También se entregará al poseedor una oblea o chapa identificatoria que acredite haber realizado el trámite de inscripción.

    Tipo de carné

    Los conductores de triciclos y cuatriciclos deberán exhibir carné de conducir Clase B. Para bicimotos será el equivalente al carné de motos.

    Tasas

    El monto de las tasas de actuación municipal que se abone por la inscripción y otorgamiento de la credencial, como así también el valor que tendrán las infracciones y su reiteración serán definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo acuerdo con el Concejo.

    BICIMOTO ACCIDENTE DE TRANSITO EN ARGENTINA

    • En el Distrito Ocho se reportan más accidentes de ciclistas este año que en el mismo período del 2009
    • Autoridades de la Estación Seis ocupan 10 bicicletas equipadas con motores de gasolina
    Por: Silvia Carrillo
    Ésta es la motobicicleta en que fue atropellado José Zelaya, quien murió instantáneamente.
    LA PRENSA/ ARCHIVO
    La Policía del Distrito Seis ejecutó un plan operativo en el sector de La Subasta, ocupando diez motobicicletas que estaban usando motores de motocicleta, lo que da mayor apertura a los accidentes de tránsito y peligro para los pasajeros.

    El operativo fue realizado a las 6:00 de la mañana del martes, cuando los propietarios y trabajadores del medio de transporte comenzaban a buscar clientes en esa concurrida zona.

    Según los oficiales de la sexta delegación policial, las motobicicletas eran sometidas por sus dueños a un cambio en su estructura que incluía la colocación de un motor de gasolina con capacidad para correr de 50 a 60 kilómetros por hora.

    Los agentes policiales de Tránsito, explicaron que una motobicicleta no tiene la capacidad en el freno, ni en las llantas para soportar la velocidad de un motor por ser éstas más livianas, lo que puede ocasionar hasta la muerte de sus pasajeros.

    Dichas irregularidades en ese medio de transporte fueron puestas en conocimiento de los representantes del Instituto Regulador de Transporte Municipal de Managua (Irtramma).

    Al menos 60 personas en los sectores de La Subasta y barrios aledaños hacen uso de ese medio de transporte por ser más accesible al bolsillo, además de la rapidez con que se desplazan.

    MOTOS EN REPUNTE


    No obstante, las autoridades policiales del Distrito Ocho dieron a conocer en su momento que el reporte de ciudadanos lesionados y fallecidos a bordo de bicicletas con pequeños motores de gasolina ha tenido un incremento durante este año 2010 en comparación con el 2009.

    En lo que va de este año han muerto más de cuatro ciclistas en las carreteras que colindan con el municipio de Tipitapa, situación que los mantiene en alerta.

    La Policía del Distrito Ocho tiene entre sus principales casos la muerte de José Zelaya, quien viajaba hacia su casa de habitación en una comunidad de San Benito a bordo de una motobicicleta el pasado 17 de abril cuando fue embestido por un furgón que le quitó la vida de forma instantánea.

    PARA GANARSE LA VIDA


    El hombre había llegado a retirar a Tipitapa su motobicicleta con la que trabajaría para llevar el sustento diario a su familia, entre ellos su esposa quien es no vidente.

    Hasta el momento, las autoridades no tienen una cifra de bicicletas con motores que circulan en las calles porque no hay un control a través de placas de estos vehículos. Tampoco se ponen en práctica medidas como la utilización de cascos de seguridad de parte de los ciclistas.

    En ciudades como Tipitapa, Masaya, Chinandega y León, uno de los principales medios de transporte es la bicicleta y en, por ejemplo en Tipitapa, hasta a las llamadas “caponeras” les han adaptado motores de gasolina.

    Otro de los casos que la Policía reporta como destacados son los accidentes donde los ciclistas y motorizados y sus acompañantes se llevan la peor parte.

    Daniela García Membreño, de 20 años, murió la mañana del 4 de febrero, cuando la motocicleta en la que viajaba como pasajera fue colisionada por un cabezal en el empalme de Telica, a la altura del kilómetro 102 de la carretera León-Chinandega.

    En el mismo accidente también resultó lesionado Martín Membreño Jirón, de 17 años, quien conducía la motocicleta roja, placa Le 6354, confirmaron las autoridades.

    Como consecuencia del brutal impacto, la joven García, quien era originaria de Telica, sufrió el desprendimiento de las extremidades inferiores, lo que causó su muerte de forma rápida.

    Según la Policía, el accidente se produjo cuando el motociclista Membreño Jirón intentó girar hacia la izquierda en el empalme a Telica, siendo impactado violentamente en la parte trasera por el furgón que circulaba a exceso de velocidad, en el mismo sentido de Este a Oeste.

    En otro accidente ocurrido el 17 de enero de 2010, Carlos Evertz Galeano Galeano fue una de las víctimas fatales, quien conducía la moto Jialing, azul, sin placa, en dirección de Norte a Sur.

    La moto que quedo incrustada entre las llantas traseras del camión placas M 076302, conducido por Holman Núñez, quien iba en sentido contrario y se dirigía cargado de hielo hacia Camoapa, en Boaco.

    Los hechos ocurrieron en el kilómetro 33 de la Carretera Panamericana Norte en horas de la madrugada, cuando el joven regresaba de visitar a su novia

    LA BICIMOTO EN ARGENTINA

    PROYECTO DE ORDENANZA:  VISTO: La incorporación al parque rodante automotor de la ciudad de Reconquista de las llamadas bicicletas con motor o motorizadas; y,  CONSIDERANDO: Que este nuevo tipo de vehículo autopropulsado presenta una evidente y marcada carencia de elementos de seguridad, ya que el sistema de frenos de las bicicletas (aún cuando fuera mejorado) está diseñado para detener un vehículo impulsado por las fuerzas físicas desarrolladas por su conductor y no por un pequeño motor a explosión.  Que, asimismo, la estructura o armazón de éste bi rodado no tiene la suficiente resistencia.  Que la desprotección del conductor aumenta en proporción a la mayor velocidad de que pueden alcanzar estas bicicletas con motor.  Que en las bicicletas comunes era notoria esta circunstancias a punto tal de que el Art. 40 bis de la ley No. 24.449 (incorporado por la ley No. 25.965) est

    Bicimotos no deberán pagar permisos de circulación y tendrán las mismas restricciones que las bicicletas

    Valparaíso | 06/11/2007 |
     
    El Senado aprobó por unanimidad y sin discusión el proyecto originado en una moción del senador Jovino Novoa, que busca facilitar el tránsito de esos vehículos.
    El Senado aprobó por unanimidad y sin discusión el proyecto originado en una moción del senador Jovino Novoa, que busca facilitar el tránsito de esos vehículos.

    Avanza el marco regulatorio que facilita la circulación de las bicimotos por las calles de distintas ciudades del país. El Senado aprobó por unanimidad una iniciativa en esa línea, que fue presentada por el senador Jovino Novoa.

    Ahora corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre la iniciativa, que permitirá a los dueños de estos vehículos ahorrarse el dinero correspondiente a los permisos de circulación o documentos similares.

    Si bien el proyecto había sido aprobado en general por los senadores, la Comisión de Transporte le introdujo algunos cambios dejando un artículo único que establece un criterio general para las bicicletas con pedaleo asistido, con motor fijo o agregado.

    De este modo, se entenderá que para todos los efectos de esta ley, las bicicletas con pedaleo asistido, con motor fijo o agregado, serán consideradas bicicletas y se regularán por la normativa de las mismas.

    Asimismo, el texto legal dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante reglamento, establecerá sus características y exigencias de homologación y las condiciones en que podrán hacer uso de las vías y caminos públicos.

    Cabe recordar que el objetivo principal de este proyecto es simplificar la máximo la circulación de este tipo de vehículos, que son utilizadas mayoritariamente por estudiantes, jóvenes o trabajadores para desarrollar sus actividades.

    Con esta modificación legal no se le exigirá a quienes circulen en bicimotos, ni patentes, ni seguro automotriz y tampoco algún tipo de licencia de conducir especial.

    Eso sí, se les exigirá a sus conductores respetar las normas generales de los ciclistas como respetar las velocidades máximas, usar luces fijas encendidas o reflectantes, no llevar más personas que aquellas que permite el diseño del vehículo y usar casco protector reglamentario, entre otras.

    Cabe recordar que, la actual legislación considera a estos vehículos de pequeña cilindrada como motorizados, por lo que se exige licencia de conducir (clase C), placa o patente única, permiso de circulación, revisión técnica, certificado de seguro obligatorio de accidentes e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.

    Para cumplir con esos requisitos, los conductores de estas bicimotos deben incurrir en altos costos, los que pueden ascender a los $120 mil. Y, en el caso de no cumplir con todas las exigencias, incurren en infracciones a la Ley de Tránsito que pueden llegar a $90 mil mensuales, y en caso de reincidencia, pueden duplicarse y hasta triplicarse.

    viernes, 18 de marzo de 2011

    EMPLEADOS PUBLICOS CON DERECHO A DEFENZA, CONFORME A LA LEY NUM. 19.880 BASE DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS ORGANOS DEL ESTADO

    Artículo 21. Interesados. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
         1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos.
         2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
         3. Aquéllos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución defini-tiva.

         Artículo 22. Apoderados. Los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario.
         El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad.

    martes, 1 de marzo de 2011

    MODIFICA DECRETOS Nºs. 211, DE 1991 Y 54, DE 1994 PARA VEH- Y SUS SELLOS

         Núm. 205.- Santiago, 28 de agosto de 1998.- Visto: Lo dispuesto por el decreto supremo Nº 16, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana el que, entre otras, incluye modificaciones a los decretos supremos números 211, de 1991 y 54, de 1994, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que hace necesario hacer otras adaptaciones a los mismos decretos,



         D e c r e t o:


         1) Modifícase el decreto supremo Nº 211 antes

    referido, en los siguientes términos:



         a) En el inciso primero del artículo 2º, a

    continuación de "artículo 4º", agrégase "y en el

    artículo 11 bis, cuando corresponda";

         b) En el inciso primero del artículo 4º, suprímese la frase "en las regiones señaladas";

         c) En el inciso primero del artículo 6º, después de "Los vehículos motorizados livianos", agrégase "de pasajeros" y agrégase un párrafo segundo pasando el punto final a ser punto seguido, del tenor siguiente:

    "Por su parte, también recibirán el sello verde los vehículos comerciales livianos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4º conjuntamente con las del artículo 11 bis.";

         d) Agrégase el siguiente como inciso segundo nuevo del artículo 6º, pasando el actual segundo a ser tercero: "Los vehículos comerciales livianos que, cumpliendo con las normas de emisión del artículo 4º no lo hagan con las del artículo 11 bis, recibirán un autoadhesivo de color amarillo, al que le serán aplicables las normas del inciso anterior.";

         e) Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:

    "Los vehículos identificados con distintivo verde podrán circular por el país sin restricciones, para los efectos de este decreto; los que porten distintivo amarillo no podrán hacerlo por la Región Metropolitana y los con sello rojo, de cualquier tipo que sean, no podrán hacerlo por esta última, por el territorio continental de la Quinta Región ni por la Sexta. Sin embargo, las limitaciones anteriores no regirán en días feriado ni en aquellas vías de paso por el área restringida que corresponda, según el caso, las que señalará fundadamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco regirán para los vehículos que lleven sello rojo en el territorio continental de la Quinta Región ni en la Sexta, entre los días 15 de septiembre de un año y el 15 de marzo del siguiente. Asimismo, tampoco serán aplicables en la XII Región para los vehículos que usen gas natural comprimido (GNC) como combustible, cualquiera sea el año de fabricación de los mismos."

         f) En el artículo 11 agrégase "de pasajeros" a continuación de "Los vehículos motorizados livianos" e intercálase, después de las expresiones "artículo 4º.", el siguiente párrafo: "Por su parte, los vehículos comerciales livianos podrán circular por el país, con excepción de la Región Metropolitana, en el mismo caso del párrafo precedente y, por ésta, sólo si además cumplen con las normas de emisión del artículo 11 bis."

         2) Modifícase el decreto supremo Nº 54 antes mencionado, en la siguiente forma:

         a) En el artículo 2º, a continuación de "en el artículo 4º", agrégase "y en el artículo 8º bis, cuando corresponda";

         b) En el artículo 4º, suprímese la frase "en las regiones señaladas";

         c) En el artículo 6º, sustitúyese "del artículo 4º", por "de los artículos 4º y 8º bis.", y d) Agrégase como inciso segundo nuevo del artículo 6º, pasando el actual segundo a ser tercero, el siguiente: "Los vehículos medianos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4º pero no con las del artículo 8º bis, recibirán un autoadhesivo de color amarillo, al que serán aplicables las normas del inciso anterior."



         3) Las modificaciones anteriores regirán para los vehículos livianos de pasajeros, comerciales livianos y medianos cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se solicite a contar del 1º de septiembre de 1998.



         Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

         Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.  

    DECRETO 211 DEL 11 DIC. 1991 PROHIBICION INGRESO VEHICULOS A LA R.M.

         Artículo 9. Los vehículos identificados con
    distintivo verde podrán circular por el país sin
    restricciones, para los efectos de este decreto;
    los que porten distintivo amarillo no podrán hacerlo
    por la Región Metropolitana y los con sello rojo,
    de cualquier tipo que sean, no podrán hacerlo por
    esta última, por el territorio continental de la
    Quinta Región ni por la Sexta. Sin embargo, las
    limitaciones anteriores no regirán en días feriado
    ni en aquellas vías de paso por el área restringida
    que corresponda, según el caso, las que señalará
    fundadamente el Ministerio de Transportes y
    Telecomunicaciones. Tampoco regirán para los vehículos
    que lleven sello rojo en el territorio continental de la
    Quinta Región ni en la Sexta, entre los días 15 de
    septiembre de un año y el 15 de marzo del siguiente.
    Asimismo, tampoco serán aplicables en la XII Región para
    los vehículos que usen gas natural comprimido (GNC) como
    combustible, cualquiera sea el año de fabricación de los
    mismos.
    DTO 205, TRANSPORTES
    Nº 1, e)
    D.O. 27.10.1998


    NOTA :
         El N° 3 del DTO 205, dispone que las modificaciones 
    introducidas regirán para los vehículos livianos de 
    pasajeros, comerciales livianos y medianos cuya inscripción 
    cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se 
    solicite a contar del 1° de septiembre de 1998.
    


    
         Artículo 10º.- Los vehículos a los que se refiere 
    este Decreto y que porten autoadhesivos de color verde, 
    estarán afectos a restricción vehicular por causa de 
    contaminación atmosférica en episodios de Pre-Emergencia 
    y Emergencia Ambiental.
    DTO 20,
    SEC. GRAL. PRES.
    Art. 1º Nº 10
    D.O. 12.04.2001


    
         Artículo 11º: Los vehículos motorizados livianos 
    de año de fabricación 1994 o posterior cuya primera 
    inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se 
    solicite a contar del 1º de septiembre de 1994, sólo 
    podrán circular en el país si son mecánicamente aptos 
    para cumplir con los niveles máximos de emisión, en las 
    fechas y regiones establecidas en el presente decreto.
    DTO 95, TRANSPORTES
    Art. 1 e)
    D.O. 31.08.2005


    
         Artículo 11º bis: Los vehículos comerciales 
    livianos cuya primera inscripción en el Registro de 
    Vehículos Motorizados se solicite después de 9 meses de 
    publicado el D.S. Nº 95 de 2005, del Ministerio de 
    Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán circular 
    por el país, con excepción de la Región Metropolitana, 
    si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles 
    máximos de emisión señalados en el artículo 4º, 
    considerando un nivel máximo de emisión para NOx de 
    0.75.
        Los vehículos motorizados livianos cuya primera 
    inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados se 
    solicite a contar del 1º de Septiembre de 2006, sólo 
    podrán circular por el país si son mecánicamente aptos 
    para cumplir con los niveles máximos de emisión del 
    artículo 4º bis letra a).
         Les serán además aplicables las normas de 
    rotulación, revisiones, distintivos y demás de este 
    decreto.
         Sólo podrán circular en la Región Metropolitana los vehículos comerciales y livianos de pasajeros si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión establecidos en el artículo 4° bis, en el artículo 4° ter o en el artículo 4° quáter del presente decreto y en las épocas que correspondan.
    DTO 95, TRANSPORTES
    Art. 1 f)
    D.O. 31.08.2005


    
        Artículo 12°: El Ministerio de Transportes y 
    Telecomunicaciones deberá fijar las características y 
    demás condiciones de los autoadhesivos a que se refiere 
    este decreto en un plazo de sesenta días.
        El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 
    determinará las normas complementarias que permitan la 
    plena aplicación del presente decreto, especialmente 
    para situaciones que excedan las disposiciones 
    precedentes, como en el caso de vehículos importados 
    directamente o cuyas marcas carezcan de representación 
    formal en relación con lo dispuesto por el artículo 3°.
    DTO 150,
    TRANSPORTES
    b)
    D.O. 25.08.1992
    DTO 39, TRANSPORTES
    Art. 2° c)
    D.O. 14.05.1992


    
        Artículo transitorio: Mientras no entren en 
    funcionamiento los establecimientos a que se refiere el 
    artículo 7° anterior, el Ministerio de Transportes y 
    Telecomunicaciones, mediante resolución, fijará el 
    equipamiento con que deberán contar las plantas 
    revisoras existentes, para certificar las emisiones de 
    vehículos motorizados livianos en uso a que se refiere 
    el artículo 8° anterior.
    DTO 150, TRANSPORTES
    c)
    D.O. 25.08.1992


        Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio González Tagle, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
        Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.

    vehiculos y sus restricciones por el sello

    Un auto con sello rojo NO puede circular en la region metropolitana ni en la 5 ni en la 6.

    [u]Artículo 9º Decreto Supremo 211 de 1991 del Ministerio de Transportes: </u>Los vehículos identificados con distintivo verde podrán circular por el país sin restricciones,
    para los efectos de este decreto; los que porten distintivo amarillo no podrán hacerlo por la Región
    Metropolitana y los con sello rojo, de cualquier tipo que sean, no podrán hacerlo por esta última, por el
    territorio continental de la Quinta Región ni por la Sexta. Sin embargo, las limitaciones anteriores no
    regirán en días feriados ni en aquellas vías de paso por el área restringida que corresponda, según el
    caso, las que señalará fundadamente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Tampoco
    regirán para los vehículos que lleven el sello rojo en el territorio continental de la Quinta Región ni en la
    Sexta, entre los días 15 de Septiembre de un año y el 15 de Marzo del siguiente. Asimismo, tampoco
    serán aplicables en la XII Región para los vehículos que usen gas natural comprimido (GNC) como
    combustible, cualquiera sea el año de fabricación de los mismos.

    Mayores informaciones en http://www.terra.cl/motor/index.cfm?...ccion=noticias

    http://www.sinia.cl/1292/articles-41779_recurso_1.pdf

    MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA COND. DE VEH. LIVIANO

    SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
    DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS, LUCES, SEÑALIZADORES, APARATOS SONOROS, VIDRIOS, DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS VEHICULOS MOTORIZADOS; FIJA CARACTERÍSTICAS A CASCO PARA CICLISTAS Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS
    (Publicado en el Diario Oficial el 20 de Mayo de 2006)
    Modificaciones incorporadas: D.S. 181/2006
    Núm. 22
    Considerando:
    1. Que, la ley Nº 18.059, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Normativo Nacional, en materia de tránsito por calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar Por Orden del Presidente de la República, las normas necesarias en esta materia.
    2. Que, la ley Nº 20.068 citada en Visto, ha modificado diversas disposiciones de la ley Nº 18.290, de Tránsito, derogando ciertos artículos, reemplazando otros y eliminando algunas exigencias contenidas en determinados artículos, o incisos de éstos.
    3. Que, en virtud de las modificaciones antes enunciadas, la ley Nº 20.068, ha dispuesto la regulación por vía reglamentaria de algunas de las características de orden técnico que deben poseer los vehículos motorizados, y que se contenían en determinados artículos que se derogan, que se reemplazan, o cuyas exigencias se eliminan.
    4. Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 10º transitorio de la ley Nº 20.068, las disposiciones contenidas en los artículos 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 74º, 75º, 76º, 77º y 84º, de la ley Nº 18.290, mantendrán su vigencia hasta que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte los reglamentos respectivos.
    5. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º de la ley Nº 18.290, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
    D e c r e t o:
    .- Santiago, 21 de febrero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059; el artículo 3º de la ley Nº 18.696; la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.068 que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, y demás normas pertinentes.
    Artículo 1º.-
    Los vehículos motorizados deben tener, a lo menos, dos sistemas de frenos de acción independientes uno del otro, y por lo menos uno de éstos deberá accionar sobre todas las ruedas del vehículo, salvo aquellos tipos de vehículos que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 1
    Los vehículos motorizados de dos o tres ruedas, deberán contar como mínimo con dos sistemas de frenos, uno que actúe sobre la rueda o ruedas delanteras y otro que actúe sobre la rueda o ruedas traseras, y las bicicletas y triciclos irán provistos, a lo menos, de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la rueda trasera o delantera.
    Artículo 2º.-
    Los vehículos a tracción animal de cuatro ruedas y los que señale la autoridad, contarán con un freno que accione sobre dos ruedas, a lo menos.
    Artículo 3º.-
    El remolque que deba estar provisto de frenos, tendrá un dispositivo capaz de detenerlo automáticamente si, en movimiento, se desconecta o desprende del vehículo tractor. El frenado de remolques con un peso bruto vehicular de 3.500 kilogramos o menos, podrá ser por inercia, entendiéndose a efectos de este reglamento como frenado de inercia el frenado realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor.
    Con todo, los remolques destinados permanentemente al uso agrícola y cuyo peso de carga útil no exceda de mil quinientos kilogramos, estarán exentos de la obligación establecida en los incisos anteriores sólo cuando no transiten habitualmente por caminos nacionales o declarados internacionales.
    Los remolques con una capacidad de carga superior a 750 kilogramos, deberán llevar sistemas de frenos independientes, que se accionen desde el vehículo tractor simultáneamente con los frenos de éste o contar con frenos de inercia según se señala más adelante.
    Artículo 4º.-
    En el caso de remolques sin freno de capacidad de carga inferior a 750 kg el peso máximo a remolcar será igual a la tara de la unidad motriz.
    El peso máximo a remolcar por un vehículo no podrá superar, el peso máximo a remolcar técnicamente admisible basado en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
    Artículo 5º.-
    Los vehículos según su tipo o clase deberán estar provistos de los siguientes focos y luces exteriores:
    • Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas:
    Parte delantera: dos focos que permitan proyectar las luces bajas y altas, dos luces de estacionamiento, y dos destellantes de viraje, y
    Parte trasera: dos luces de estacionamiento, dos destellantes de viraje, dos de frenos, dos de retroceso, dos luces rojas fijas y una que ilumine la placa patente;
    • Remolques y semirremolques:
    Las mismas luces definidas para la parte trasera de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas;
    • Vehículos motorizados de dos o tres ruedas:
    2
    Parte delantera: un foco que permita proyectar las luces bajas y altas, y
    Parte trasera: luz roja fija, luz de freno y dos luces destellantes de viraje;
    • Triciclos y bicicletas:
    Parte delantera: un foco que permita proyectar luz frontal, y
    Parte trasera: luz roja fija;
    • Vehículos a tracción animal y carretones de mano:
    Llevarán un farol en la parte delantera de cada uno de los costados que sobresalga de su estructura y que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, en forma perfectamente visible.
    Artículo 6º.-
    Con todo para efectos de este reglamento se entenderá que una luz proyectada es de color blanco cuando provenga de lámparas de descarga de gas (xenón comúnmente) o de lámparas convencionales, cuya temperatura de color sea superior a 3200 ºK.
    Las luces que los vehículos proyecten hacia adelante serán de color blanco o amarillo y las que proyecten hacia atrás, de color rojo, a excepción de las de retroceso, que serán blancas, y las de viraje traseras que podrán ser rojas o amarillas.
    Artículo 7º.-
    Para vehículos distintos de buses y camiones, la exigencia anterior comenzará a regir para los modelos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los vehículos de 2 metros o más de ancho (sin considerar los espejos laterales), llevarán luces amarillas frontales, a ambos extremos de la parte superior de la carrocería, en forma que indiquen, claramente, el ancho y altura máxima del vehículo. Además, en los extremos laterales de la parte superior trasera, deberán llevar luces rojas.
    Artículo 8º.-
    - Vehículos utilizados por las Municipalidades en labores de apoyo a la función policial;
    - Vehículos habilitados para cumplir funciones de auxilio a vehículos detenidos o accidentados en calles y caminos;
    - Vehículos construidos y destinados a apagar incendios forestales; y
    - Vehículos que realizan labores de mantención, aseo y/u ornato de vías, tales como: regadores, barredoras y pintura de señales de tránsito en la calzada, entre otros.
    Podrán utilizar dispositivos luminosos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o continuas, y sólo cuando estén cumpliendo labores propias de la función que en cada caso se indica, los siguientes vehículos:
    Artículo 9º.-
    Los vehículos motorizados, que en su fabricación hayan sido dotados de luces de circulación diurna podrán utilizarlas. 3
     
    Para efecto de este reglamento se denominarán luces de circulación diurna, a dos luces blancas o amarillas frontales, que indican que un vehículo está en movimiento o se dispone a hacerlo, las que deben encenderse conjuntamente con el encendido del vehículo y sólo pueden estar encendidas conjuntamente con las luces traseras fijas.
    Los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas; en caso de no contar con dichas luces, deberán hacerlo con sus luces bajas encendidas. (1)
    Artículo 10º.-
    Los vehículos motorizados deberán utilizar señalizadores eléctricos de viraje, sin perjuicio que toda maniobra de viraje pueda ser también advertida en la forma indicada en el artículo 142 de la ley 18.290 de Tránsito.
    Artículo 11º.-
    Los señalizadores deberán colocarse en los vehículos de manera que sus señales sean visibles, tanto por los vehículos que los enfrenten como por aquellos que los sigan.
    Artículo 12º.-
    Los vehículos deberán estar provistos de un aparato sonoro que sólo podrá emitir sonidos monocordes de intensidad moderada.
    Artículo 13º.-
    Los vehículos policiales, carros bomba y ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios, podrán usar en actos de servicio de carácter urgente, dispositivos de sonido especial adecuado a sus funciones.
    Artículo 14º.-
    El sistema alternativo a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser acreditado ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y formará parte del proceso de homologación del vehículo. Dicho organismo, determinará si el sistema ofrecido cumple los requisitos para ser considerado alternativo a la rueda de repuesto y si así fuere, ello deberá anunciarse de manera visible en el vehículo con la frase "ESTE VEHÍCULO NO CUENTA CON RUEDA DE REPUESTO, POR POSEER COMO SISTEMA ALTERNATIVO ... (señalar a continuación de la leyenda anterior, la descripción del respectivo sistema)....".
    Asimismo, el principio de funcionamiento y modo de empleo del sistema alternativo, deberá formar parte del Manual del Propietario del vehículo, sin perjuicio de las instrucciones de uso que puedan acompañar a los componentes de cada
    1
    La rueda de repuesto a que se refiere el artículo 79 número 8 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, no será exigible a aquellos vehículos que de fábrica cuenten con un sistema alternativo al cambio de ruedas, que ofrezca suficientes garantías para la continuidad en la conducción y movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa. ) Inciso tercero reemplazado de acuerdo a lo señalado en el D.S. 181, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2006; la disposición entra a regir a partir del 1 de junio de 2007. 4
     
    sistema. En todo caso, toda la información anterior deberá estar redactada en idioma español y ser adecuadamente difundida a los interesados en adquirir un vehículo.
    Si el vehículo dejara de contar con un sistema alternativo, la rueda de repuesto será exigible.
    Artículo 15º.-
    Los buses que cumplan con el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 122 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que se encuentren prestando servicios urbanos de transporte de pasajeros, podrán circular sin rueda de repuesto.
    Artículo 16º.-
    Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.
    Artículo 17º.-
    - Tener forma de un triángulo equilátero.
    - Ser visibles tanto de día como de noche, por lo que sus lados deberán contar con material que asegure su retrorreflexión.
    - Ser confeccionados con materiales que en el evento de ser embestidos por un vehículo, no dañen a este último.
    - Deberán ser estables, de manera tal que su ubicación y posición no se alteren por la vibración y corrientes de aire provocadas por el paso de los demás vehículos.
    Estos dispositivos se colocarán uno por delante y otro por detrás del vehículo, en forma tal que sean visibles por los demás conductores. En vías de sentido único de tránsito o de más de tres pistas de circulación en un mismo sentido, bastará la colocación de un solo dispositivo ubicado detrás del vehículo en la forma antes indicada.
    Los dispositivos para casos de emergencia, dos a lo menos, a que se refiere el artículo 79 número 7 de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, deberán cumplir con las siguientes características:
    Artículo 18º.-
    El casco protector exigible a los conductores de bicicletas y sus acompañantes que transiten en las zonas urbanas, deberá cubrir al menos la parte superior de la cabeza y permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa5
     
    que lo sujete por debajo de la barbilla, asegurado mediante hebillas, trabas u otro dispositivo similar.
    Artículo 19º.-
    Además, el teléfono celular deberá portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su proyección en caso de accidente. La ubicación del aparato deberá ser tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni interfiera con la operación segura del mismo.
    No se entenderá por sistemas de "manos libres" aquéllos tales como:
    a. Cualquier sistema de sujeción del teléfono celular a la altura del oído del conductor,
    b. Que el conductor sostenga el teléfono celular con su hombro, contra su cabeza.
    Se entenderá por sistema de "manos libres" para teléfonos celulares, a aquel que permite al conductor sostener, en forma directa, una conversación a través de él, posibilitando que ambas manos se mantengan en el volante del vehículo, sin descuidar la conducción de éste.
    Artículo 20º.-
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    El presente decreto regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.